MELZI SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DE SUPERA

El club

El ex pre-candidato a Intendente de la ciudad de La Plata por el Frente Renovador, presentó en la Sede Social una nota donde pide sancionar preventivamente al Vicepresidente 1º de Gimnasia.

Un nuevo personaje político aparece en la vida institucional de Gimnasia. Esta vez es, nada más ni nada menos, que el ex pre-candidato a Intendente de la ciudad de La Plata, Carlos Melzi, quien compitió interna con Marcelo Leguizamón, ex Secretario General de Juan José Muñoz. 

El martes por la tarde, Melzi presentó una nota en mesa de entrada solicitando al Tribunal de Honor (no Jurado) que: “Tenga bien a poner en funcionamiento el procedimiento del Estatuto Social y suspenda preventivamente al Vicepresidente Bernardo Supera, en virtud de poder encontrarse seriamente afectados los intereses del Club”. 

Su argumento es porque la empresa de la cual es titular Supera le vende pasajes a la Asociación del Fútbol Argentino y el político massista manifiesta: “Siendo que la actualidad de la AFA se encuentra envuelta en diversos escándalos por operaciones financieras, y habiéndose mencionado que el Sr. Vicepresidente Bernardo Supera podría verse involucrado en maniobras perjudicialmente para dicha Institución”.

En la nota presentada, Melzi fue firme y expresó: “En función de facultades, derechos y obligaciones que me confiere el Estatuto Social es que solicito hasta tanto se deslinden las responsabilidades correspondientes, se lo suspenda preventivamente en el cargo que desempeña en este Club”.

Carlos Melzi habló de los derechos, facultades que le confiere el Estatuto Social, y el artículo 33º lo ampara según su acusación: “Los Socios perderán sus derechos y serán sancionados como corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Título IV, cuando a juicio de la Comisión Directiva concurra alguno de los siguientes motivos :  a) Si dejaren de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y reputación exigidas para el ingreso ;  b) Si faltaren a las obligaciones estatutarias o reglamentarias ; c) Si realizaren actos u omitieren otros que conspirasen contra los intereses de la Institución ;  d) Si existieren otros motivos graves, siempre que los mismos fueren probados como para  formar convicción sincera y libre en quienes deban juzgarlos estatutariamente”

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