EL CASO VEGETTI BAJO LA LUPA

Ayer, lunes 10, al mediodía, se hizo detonar una bomba periodística: la posibilidad de que Pablo Vegetti deje de vestir la camiseta blanca con la franja azul en el pecho. Y, además, la noticia nos hacía conocer que la “fecha de vencimiento” era el 31 de diciembre.

Claro, esto revolucionó al Triperío. Todos cantamos por “…los goles de Vegetti que ya van a venir” y, más allá de lo deportivo, nos damos cuenta que la adquisición del 50% de su pase puede ser un muy buen negocio –sí, aunque no querramos reconocerlo, el fútbol profesional es un negocio- para el Club.

Toda la ilusión se desmoronaba, y volvimos a tener ese sentimiento autodestructivo que podría condensarse en la frase “y… somos Gimnasia”. Otra vez nos volvía a pasar.

Sin embargo, nadie analizó desapasionadamente la situación para ver si lo que escuchamos podía ser cierto. Todos prefirieron tomar por válida las afirmaciones periodísticas y, a partir de allí, empezar a –parafraseando al entrañable Alorsa– mancillar el buen nombre y a mentar a las santas madres. Claro, analizar y desmenuzar el caso implica pensar y, ya lo sabemos, es una tarea a la que, en general, estamos poco habituados.

La noticia se refería a que el jugador Pablo Vegetti podría dejar el Club porque no se hizo el primer pago convenido de U$S 150.000, y que su representante podría llevar adelante un procedimiento para “llevárselo”, a través del gremio de los futbolistas.

La pregunta que muy pocos se hicieron (recordar a Sócrates –me refiero al filósofo griego, no al delantero de Brasil– y su “sólo sé, que no sé nada”) es si la salida de Vegetti vía Futbolístas Argentinos Agremiados podía suceder, cuando el motivo es el supuesto enojo o cansancio de quien hizo el préstamo ante el incumplimiento de Gimnasia.

Llegados a este punto resulta necesario decir que lo que sigue es pura especulación intelectual, sobre la base de declaraciones periodísticas, y sin haber tenido a la vista la documentación confeccionada en la llegada del jugador al Club.

Volvamos al tema.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay un contrato registrado en la Asociación del Fútbol Argentino, por el cual el jugador Pablo Vegetti se obliga a prestar sus servicios al Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, a cambio de una retribución. Este contrato tiene una vigencia de 18 meses a partir de su formalización y vence el 31 de diciembre de 2015. La registración de este convenio importa para el Club contar con los derechos federativos del jugador dentro de su plazo de vigencia, es decir, de que pueda jugar en torneos oficiales.

Para que Vegetti se vaya del Club, lo primero que debe suceder es que este contrato se rescinda. ¿Ello es posible?

Una primera posibilidad de rescisión es por mutuo acuerdo. Por ejemplo, si el jugador no alcanzó el rendimiento deportivo esperado y ha quedado relegado en la consideración del cuerpo técnico, es posible que el jugador resigne su vinculación con el Club con la idea de “cambiar de aire”, y el Club resigne esos derechos federativos a cambio de dejar de pagar la remuneración de quien no va a jugar.

Otra forma de extinción del vínculo por mutuo acuerdo es que el jugador pague la cláusula de rescisión –si es que ella existe en el contrato vigente-. En este caso, el mutuo acuerdo fue establecido en el propio contrato, cuando ambos –Club y jugador- convinieron esta mecánica. El contrato se rescinde a cambio de una suma de dinero previamente acordada.

También es posible rescindir el contrato por incumplimiento del Club en el pago de las remuneraciones. En este caso, el jugador a través de Futbolistas Argentinos Agremiados, intima de pago al Club por un lapso determinado y, si el Club no cumple, entonces solicita a la Asociación del Fútbol Argentino que declare su libertad de acción, tema que es resuelto por el Comité Ejecutivo.

Estas son las únicas tres posibilidades por la cual Pablo Vegetti puede extinguir el contrato que lo liga al Club.

En ninguna de las situaciones descriptas participa de alguna manera ni el club de origen, ni los inversores que puedan tener una parte de los derechos económicos, ni los representantes.

Especialmente debe señalarse, en referencia a la noticia que consternó a los Triperos, que en el procedimiento ante Futbolistas Argentinos Agremiados –que se encuentra establecido en el propio Convenio Colectivo de Trabajo– no participa ninguna otra persona que no sea el propio trabajador (futbolista). Por lo tanto, esa información es –por llamarlo de alguna manera- inconsistente.

Ahora bien, queda por analizar que puede sucederle a Gimnasia por incumplir el contrato con el club de origen (Rangers de Chile) o con el empresario dueño de derechos económicos (Ricardo Pini). Tomaremos ambas hipótesis ya que, como se adelantó, no conocemos los documentos de esta operación.

Si Gimnasia, por el préstamo de los derechos federativos de Pablo Vegetti se comprometió a pagar U$S 150.000, y para adquirir el 50% de los derechos económicos, a completar la suma de U$S 500.000 antes del 31 de diciembre de este año (según coinciden una gran parte de los periodistas deportivos locales), y esta obligación la asumió con el Club Rangers, ante el incumplimiento, el club de origen debe efectuar el reclamo del pago ante la F.I.F.A. de la parte que corresponde al préstamo (si no paga el saldo, finalmente no tendrá opción a quedarse con el % de los derechos económicos).

La consecuencia para el Club, si persiste en el incumplimiento, puede ser la quita de puntos; recordemos que el año pasado Colón de Santa Fe fue sancionado de esta manera por la falta de pago al Atlante de México de la suma convenida para la transferencia del jugador Falcón, y actualmente Independiente de Avellaneda tiene un reclamo similar de Olimpiakos de Grecia por la transferencia de Leonel Nuñez.

La segunda hipótesis es que el pago –todo o parte- deba hacerlo a un empresario (no es un dato menor que Rangers es administrado por la familia Pini). Ante la falta de cumplimiento, y al ser un convenio celebrado entre privados, el acreedor debe presentarse ante la justicia ordinaria a efectos de reclamar el pago.

Tanto si el contrato incumplido por Gimnasia ha sido celebrado con el club de origen (Rangers) o si lo ha sido con el empresario (Pini), lo que se genera es un derecho del acreedor a cobrar lo pactado, y el reclamo se encauzará de acuerdo a lo explicado. En ningún caso –ni ante la F.I.F.A. ni ante la justicia ordinaria- es posible pedir que se afecten los derechos contenidos en otro contrato (entre el club y el jugador) a través de su rescisión.

Como dato ilustrativo, no hay que dejar de prestar atención al artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, emitido por la F.I.F.A., por el cual se prohíbe la influencia de terceros –empresarios, inversores, representantes, etc.-, cuyo texto es el siguiente: “1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.”

En resumen. Salvo que el jugador y el Club rescindan el contrato –por mutuo acuerdo o por incumplimiento- Pablo Vegetti seguirá defendiendo la camiseta blanca y azul hasta el 31 de diciembre de 2015.

Habiendo pasado revista a las alternativas de este jugoso caso, y a modo de epílogo, quisiera plantear una hipótesis sobre lo que está ocurriendo. Repito, por las dudas: una hipótesis.

  1. El club Rangers de Chile es el acreedor de los U$S 150.000 por la transferencia transitoria (o préstamo).
  2. El club Rangers de Chile se encuentra dentro de la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, según lo dispuso la A.F.I.P.
  3. Para poder transferir las divisas es necesario, como primer paso, obtener la Declaración Jurada Anticipada del Fútbol.
  4. Cuando la contraparte es un club señalado como Paraíso Fiscal Deportivo, la A.F.I.P. condiciona la emisión de la D.J.A.F. al ingreso de un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, en cabeza del jugador.

Aquí debe estar el problema: quién se hace cargo de ese pago a cuenta. Hasta que no se resuelva este intríngulis no es posible obtener la D.J.A.F. y, como consecuencia, no el Club no conseguirá la autorización para el giro de los dólares.

 

Por  Sebastián W. J. Vázquez – Contador Público y Magíster en Derecho Tributario.