Se confirmó que Ignacio Fernández se sumará a River por la venta del 70% de los derechos económicos a una suma de US$ 2.100.000 “limpios”. Analiza la venta de Nacho, Sebastián Vázquez, Contador Público.
Intentaré, en estas pocas palabras y utilizando como ejemplo la transferencia de Ignacio Nacho Fernández al Club Atlético River Plate, explicar aquellos pormenores que generan confusión entre los futboleros.
En primer lugar habría que utilizar los términos con mayor precisión. Los derechos federativos –derecho que tiene un club integrante del “sistema F.I.F.A.” de registrar a un jugador profesional para que éste pueda representarlo en competencias oficiales- se transfieren de dos maneras: en forma definitiva (popularmente, venta) o en forma transitoria (el famoso préstamo). Como ven, el término “transferencia” involucra a ambas modalidades. En el caso que se analiza, ocurrió una venta o transferencia definitiva de los derechos federativos que el Club de Gimnasia y Esgrima La Plata posee en relación con Nacho Fernández.
La cesión onerosa, como en este caso, lleva a preguntar cuál es la forma de pago.
Y en este momento aparecen los famosos “derechos económicos”, que representan el derecho que tiene una persona a beneficiarse con los ingresos derivados de la transferencia de aquellos “derechos federativos”.
¿Y dónde aparecen en esta operación? Cuando Gimnasia se reserva una parte de esos derechos económicos, que percibirá en caso de que Ríver transfiera en forma onerosa, y transitoria o definitivamente, los derechos federativos relacionados con el jugador. La información que circula, dice que Gimnasia se reserva el 30% de los derechos económicos o, lo que es igual, transfiere el 70%.
Cabe aquí una aclaración: los derechos federativos no pueden ser divididos, se cede el 100%, ya que la posibilidad de división implica que el jugador pudiera actuar en un porcentaje de partidos representando a un club, y en otro porcentaje vistiendo los colores de otro. Pero sí pueden dividirse los derechos económicos.
En resumen, Gimnasia le “vende” a River el 100% de los derechos federativos del jugador Fernández y el 70% de los derechos económicos, reservándose el restante 30% de una futura transferencia.
Ahora pasemos a hablar de números.
En las transferencias de jugadores hay que tener mucho cuidado al hablar de cifras, ya que una cosa es lo que se pacta en bruto y otra, muy distinta, lo que se recibe neto.
En primer lugar, del monto bruto hay que descontar el 15% que de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo del Futbolista Profesional, le corresponde al jugador. Esto lo abona el Club que cobra, mediante cheque “no a la orden” del jugador.
Después hay que detraer un 7% con destino a la A.F.I.P. de acuerdo con lo que dispone el Decreto 1212/03 y sus normas complementarias. Este pago se destina a cancelar las obligaciones de la seguridad social originadas por las remuneraciones de los futbolistas profesionales, de los integrantes del cuerpo técnico y médico, y los empleados auxiliares del plantel profesional.
Luego aparece la A.F.A. cobrándole un 2% del monto bruto a cada club, en concepto de derechos de transferencia y gastos administrativos. Cuando la contraparte es un club del exterior, sólo cobra el 2% del club argentino.
Y finalmente, llega el gremio: F.A.A. Hay que hacer un depósito equivalente al 0,5% del monto bruto.
Como verán, entre un 24.5% y un 26,5% del importe total de la transferencia “se va” en gastos; haciendo números redondos, a los clubes les queda, neto, el 75% del monto bruto de la operación.
Pasando en limpio, y de acuerdo con la información que circula, la transferencia definitiva de los derechos federativos y del 70% de los derechos económicos se realizó por la suma de U$S 2.100.000,00 netos. Si esto fuere así, el valor neto de la transferencia, por el 100% de los derechos económicos, es de U$S 3.000.000,00.
Si, como se explicó anteriormente, hay un 24,5% de gastos a cargo de Gimnasia, el importe bruto del 100% (el “valor de mercado del jugador”) es de U$S 3.973.500,00.
A partir de esta explicación técnica sí vendrán las discusiones, que tratarán sobre la conveniencia de desprenderse del jugador en este momento y sobre el valor de la operación. En ambos casos, ninguno tiene razón… y todos la tienen.
Por: Sebastián W. J. Vázquez
Contador Público (U.N.L.P.)
Magister en Derecho Tributario (U. Austral)
Foto: Ágata Natale