ANÁLISIS DEL CASO VEGETTI

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El caso Vegetti ha traído muchos dolores de cabeza al hincha y a la Comisión Directiva. Para sacar dudas, hablamos con Sebastián Vázquez, Contador Público experto en Derechos Tributarios que colaboró con Gimnasia en esta situación.

Sebastián, Daniel Onofri en una entrevista radial comentó que lo asesoraste ¿Esto fue así?

Para decirlo correctamente, asesoré al Club por pedido de Daniel Onofri.

-¿Qué fue lo que te solicitó, exclusivamente por el caso Vegetti?

Me pidió asesoramiento sobre los trámites previos al giro de divisas al exterior que deben hacerse en la A.F.I.P: se trata de la confección de las denominadas “Declaración Jurada Anticipada del Fútbol” y “Declaración Jurada Anticipada de Servicios”. También me pidió que hiciera el seguimiento de ambos trámites hasta la emisión de sus aprobaciones.

Hoy, lunes 4 de enero, los trámites han sido iniciados y ya se han comunicado conmigo para manifestarme que ambos serán aprobados y que seguramente entre hoy y mañana las autorizaciones estarán disponibles para el Club a través de la página web de la A.F.I.P.

Desde afuera, ¿cómo ves el caso?

No es agradable tener un conflicto, pero me parece que Gimnasia está con una muy buena posición ante una posible controversia con el Club de origen (Rangers de Talca).

-¿Y por qué?

Porque el jugador tiene un contrato laboral vigente, y registrado en AFA. Eso hace que Vegetti tenga que cumplirlo en la medida que no existan causales de extinción. Y no se ha producido ninguna causal que le otorgue al jugador la posibilidad de extinguir el vínculo e ir a jugar a otro club.

-¿Cuáles son causales de extinción de contrato?

La que se aplicaría en este caso es que ante la falta de pago de los salarios (sueldo, prima, sac, premios, etc.) el jugador intime de pago al Club, y que el Club no deposite el total de lo intimado dentro de las 48 hs siguientes de ser notificado. 

Las otras causales son: a) rescisión por mutuo acuerdo (por ejemplo, Quiroga), y b) pago de la cláusula de rescisión, si la hubiere.

-Por lo que se supo es que Gimnasia pagó octubre e hizo un convenio por lo faltante. Si Vegetti hace el reclamo en Agremiados, ¿puede rescindirse el contrato?

No. Se necesitan dos condiciones concurrentes para que el vínculo se extinga: a) la intimación del jugador (vía Agremiados),  y b) que el Club no deposite los conceptos y sumas intimados dentro del plazo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Si el jugador no realiza la intimación, se entiende que el incumplimiento del Club no lo injuria de tal manera que impida la continuación del vínculo laboral. O, dicho en otras palabras, que acepta la demora.

-¿En qué consta el reclamo que realizó Rangers con la carta a documento que mandó a AFA?

No la vi. Por lo que informaron distintos medios, entiendo que pidió la devolución anticipada de los derechos federativos del jugador, lo que se debe hacer vía TMS por ser una transferencia internacional.

-¿Gimnasia tiene los avales para presentar y contrarrestar este petitorio?

Lo que tiene es un contrato laboral vigente y registrado, que debe ser preservado en función del principio de estabilidad contractual reglamentado por F.I.F.A. en el “Reglamento sobre la Transferencia y Estatuto de Jugadores”. Lo que suceda entre los dos Clubes no tiene por qué influir en la relación laboral entre Gimnasia y Vegetti.

Pongamos dos ejemplos de esto.

El primero es el de Juan Carlos Falcón, proveniente del Atlante de México y que jugó en Colón de Santa Fe. Colón no pagó la suma convenida por la transferencia (U$S 800.000) y el club mexicano inició un reclamo vía F.I.F.A. que culminó con el descuento de 6 puntos y con la intimación de pago de lo adeudado (que finalmente cumplió).

El otro caso es Leonel Nuñez que jugó en Independiente mientras que el Olimpiakos de Grecia iniciaba un reclamo ante la F.I.F.A. por el pago de una deuda de US$ 1.650.000, solicitando además la quita de puntos. Este caso aún no ha tenido resolución final.

Tanto Falcón como Nuñez suscribieron sus contratos y estuvieron a disposición de los respectivos cuerpos técnicos, sin importar la deuda que sus empleadores mantenían con los clubes de origen (Atlante y Olimpiakos, respectivamente).

-Si aparece un Club con la plata del valor rescisión de contrato, ¿puede llevarse al jugador?

Si existiera una cláusula de rescisión, sí. En realidad el que paga es el propio jugador (con dinero obtenido de otro Club o de ahorros personales). 

En este contrato en particular, como la transferencia era a préstamo con opción –que podía o no ejercerse-, no creo que se haya fijado una cláusula de rescisión en el contrato registrado en A.F.A.

-¿Por qué se demoró tanto el pago sabiendo que la plata estaba?

Porque la AFIP aún no hizo oficial la aprobación, a través de sus sistemas. Tantos feriados han jugado en contra. Pero ya nos confirmaron que hoy o mañana, a más tardar, ya estarán los permisos otorgados.

-¿Cómo se debe hacer el giro del pago?

Una vez que se encuentren aprobadas la D.J.A.F. y la D.J.A.S., hay que comunicar tal situación al banco donde el Club tenga abierta la cuenta, solicitar la compra de los dólares estadounidenses que deben girarse -al tipo de cambio oficial- y ordenar su giro a la cuenta que el Rangers posee en un banco situado en la República de Chile.

-¿Por qué crees que Pini hace tantos reclamos y si está en su derecho de hacerlo?

Los hermanos Pini no son parte en este conflicto. Por lo que se sabe extraoficialmente, ya se han desvinculado del Rangers, aunque conservan influencia en algunas decisiones, especialmente en las vinculadas con las transferencias internacionales.

Más allá de esto, creo que el hecho de que Vegetti convirtiera 7 goles en el último torneo (ninguno de penal), y que le haya marcado a Ríver, San Lorenzo y Boca, ha hecho crecer el valor de mercado de su transferencia, seguramente superior a los U$S 500.000 pactados originalmente. Entiendo que este es el motivo de su reclamo.

Contestando la segunda parte de la pregunta, creo que sí, que tiene derecho a hacer el reclamo. Seguramente tendrá sus argumentos, y estoy convencido que debe creer que tiene la razón. Pero es sólo una de las dos visiones de este conflicto; la otra, tan válida como la del Rangers, es la de Gimnasia.

Esto sucede en incontables oportunidades en el ámbito del fútbol y, también, en otros aspectos de la vida. Los tribunales son la prueba concluyente de esta afirmación; hay dos partes que creen tener la razón sobre algún asunto, y al no ponerse de acuerdo acuden a un tercero imparcial para que decida a favor de una. En estos casos deportivos, el “tercero imparcial” será la F.I.F.A. y, en apelación, el T.A.S.

-¿Por qué dejó vencer los cheques si los aceptó?

No lo sé. Es una pregunta para hacerle directamente a Rangers/Pini. Lo que debe dejarse en claro es que, tanto si fuere por negligencia como si hubiera una intención oculta en la falta de cobro de los cheques, no es algo que le pueda ser imputado a Gimnasia

 

Por Cristian Barresi – @CrisBarresi